Empresa Pública y Responsabilidad Social. BASE CONCEPTUAL

Empresa Pública y Responsabilidad Social. BASE CONCEPTUAL 1. El concepto de responsabilidad social en el ámbito de la empresa pública puede parecer una obviedad. Si entendemos el concepto de responsabilidad social corporativa como el compromiso de la empresa con grupos de interés distintos de los accionistas y con la sociedad en su conjunto, parece evidente que se trata de un concepto implícito en la esencia de la empresa pública. 2. Así como la empresa de capitales, en función de su configuración, defiende los intereses de sus accionistas y sólo indirectamente atiende a otros intereses, parece claro que la empresa pública debe necesariamente defender los intereses generales. 3. En el caso de la empresa pública, estos intereses generales se manifiestan a través de la finalidad o los objetivos estratégicos que para cada empresa pública establece el organismo administrativo que las controla o, en su caso, la legislación o normativa que las regula. En este sentido, bien podemos entender que la empresa pública, salvo casos de corrupción, siempre actúa de forma socialmente responsable, en la medida en que su actividad responde a los fines de interés general que se le encomiendan. 4. Este argumento podría incluso utilizarse en empresas públicas que actúan en régimen de competencia en el mercado. Esta forma de actuar se debería a que el organismo que las controla entiende que, desde el punto de vista del interés general que los organismos públicos defienden, la mejor opción es que estas empresas públicas actúen en régimen de libre competencia. 5. Desde esta perspectiva, llevando este argumento al límite, las empresas públicas con cotización bursátil estarían también gestionando su actividad de acuerdo con criterios de responsabilidad social, en la medida en que entendamos que competir en el mercado y proporcionar rentabilidad al accionista es en este caso la función de interés general que se les ha encomendado, ya sea por razones de captación de recursos financieros o por otros motivos. 6. Evidentemente, se trata de una argumentación teórica que debe por lo menos completarse con el análisis multidimensional de la responsabilidad social. Un análisis que nos lleva a reflexiones interesantes. 7. Por ejemplo, es evidente que las cooperativas de trabajo son socialmente responsables con respecto a sus trabajadores, pero no tienen por qué serlo con respecto a otros grupos de interés relacionados con la empresa. De la misma forma, una empresa pública a la que se le haya encomendado como finalidad la provisión de un determinado bien o servicio en buenas condiciones de calidad y precio no tiene por qué ser socialmente responsable con sus trabajadores o con el entorno. 8. En este sentido, podríamos entender que, sea cual sea la finalidad de la empresa pública, por mucho que consideremos la misma como una finalidad de responsabilidad social, ello no impide al análisis multidimensional sobre el comportamiento responsable de cada empresa pública con respecto a otros grupos de interés. 9. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en este sentido, no deja de tener fundamento el argumento de que, puesto que la propia finalidad de las empresas públicas ya es necesariamente una finalidad de responsabilidad social, condicionarla, aunque sea parcialmente, a la responsabilidad con respecto a otros grupos de interés puede resultar contradictorio. La adecuada gestión de esta contradicción no es fácil de resolver teóricamente y deberá probablemente basarse en la proporcionalidad de las medidas y estrategias diseñadas al respecto. Éste es un proyecto de EKAI Center, en colaboración con la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, Ministerio de Trabajo y Economía Social. Gracias por tu atención. Sigue con nosotros. PDF:
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